viernes, 9 de septiembre de 2016

     Articulo 6: Organización de la educación preescolar.
 
La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
  
Parágrafo.La atención educativa al menor de seis años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Educación nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo.


Bibliografia:

Tomado de:  http://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_163/recursos/general/18082016/pep_2013.pdf

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